Gestoría Henares inmueble

Tienen obligación de declarar el impuesto las personas físicas que reciben gratuitamente bienes y derechos. No tendrán que presentar declaración por el Impuesto de Donaciones las personas jurídicas, en ese caso la donación tributará por el Impuesto sobre Sociedades.

Los bienes y derechos que se adquieren por donación deben valorarse por su valor  a la fecha en que se causa el acto o contrato.  Por ejemplo, si se trata de una donación de un bien inmueble, el valor se determinará a la fecha de otorgamiento de la escritura notarial.

En el caso de que tus padres te donen una vivienda, tendrás que cumplimentar dos autoliquidaciones, una por cada uno, ya que se trata de dos donantes.

El plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato gravado.  No se contarán sábados, domingos ni festivos.

Competencia: Se presentarán en la Comunidad de Madrid las donaciones de bienes inmuebles que estén situados en esta Comunidad.

Las donaciones del resto de bienes y derechos tributarán en la Comunidad de Madrid cuando el donatario (persona que recibe los bienes y derechos) tenga su domicilio fiscal, durante el mayor tiempo en los últimos cinco años anteriores a la donación, en esta Comunidad.

Bonificaciones:

  • Del 100% hasta 1.000€: A partir del 1 de julio de 2025  las donaciones  procedentes de personas físicas que no superen los 1.000€ gozarán de una bonificación del 100 % de la cuota tributaria, cualquiera que sea el parentesco entre donante y donatario.

En estos casos, no existe obligación de presentar autoliquidación por el impuesto, no obstante, mantendrán la obligación de presentar la autoliquidación los adquirentes de bienes que deban ser objeto de inscripción en cualquier registro público.

A efectos de la bonificación del límite indicado, se computarán todas las donaciones efectuadas por un mismo donante a un mismo donatario en los 3 años anteriores al momento del devengo, de forma, que no podrá aplicarse esta bonificación una vez superado el límite de los 1.000 €.

  • Del 99% en documento público: Cuando el donatario, persona que recibe la donación;  sea descendiente ( hijo, nieto…), cónyuge o ascendiente (padres, abuelos…) y adoptantes o adoptados (Grupos I y II),  tendrán derecho a aplicarse una  bonificación del 99% de la cuota del Impuesto sobre Donaciones. Esto supone que sólo tendrán que ingresar el 1% de la cuota tributaria. Para la aplicación de esta bonificación  será necesario que la donación se documente en documento público. Además, cuando la donación sea en metálico, será necesario que el origen de los fondos donados esté debidamente justificado.
  • Del 99% en documento privado: Las donaciones formalizadas en documento privado que se produzcan a partir del 1 de julio de  2025 por una cuantía superior a 1.000,01 € y hasta 10.000 € y los donatarios sean descendientes ( hijo, nieto…), cónyuge o ascendiente (padres, abuelos…) y adoptantes o adoptados (Grupos I y II),  tendrán derecho a aplicarse una bonificación del 99% de la cuota tributaria.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación, salvo que se hayan recibido de la misma persona donaciones anteriores en los 3 últimos años, contados desde el 1/07/2025, y cuyo importe supere los 10.000 €, teniendo en cuenta el importe de la donación actual, debiendo  efectuarse dos autoliquidaciones, siendo la base imponible de la primera el importe de la última donación por la que se alcance el límite de los 10.000 €, gozando de bonificación que tendrá que aplicarse en la pantalla de acumulación de donaciones y una segunda autoliquidación cuya base imponible será el exceso y que no gozará de bonificación.

Para la aplicación de esta bonificación no habrá que tener en cuenta el importe de las donaciones efectuadas por la misma persona a favor del mismo donatario formalizadas en documento público.

  • Del 50% en documento público: Para las donaciones formalizadas en documento público que se produzcan a partir del 1 de julio de 2025 cuando los donatarios sean  colaterales de 2º y 3º grado, ascendientes y descendientes por afinidad (hermanos, tíos , sobrinos, hijastro, yerno, nuera….) se aplicará una bonificación del 50% de la cuota tributaria.
  • Del 50% en documento privado: Las donaciones formalizadas en documento privado que se produzcan a partir del 1 de julio de 2025 por una cuantía superior a 1.000,01 € y hasta 10.000 € y los donatarios sean  colaterales de 2º y 3º grado, ascendientes y descendientes por afinidad (hermanos, tíos , sobrinos, hijastro, yerno, nuera….) se aplicará una bonificación del 50% de la cuota tributaria.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación,  salvo que se hayan recibido de la misma persona donaciones anteriores en los 3 últimos años, contados desde el 1/07/2025, y cuyo importe supere los 10.000 €, teniendo en cuenta el importe de la donación actual, debiendo efectuarse dos autoliquidaciones como en el caso anterior.

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(continuará)

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Posted by: Gestoría | 27/11/2025

¿Puedo cobrar el paro tras una baja voluntaria?

Gestoría henares acuerdo

Si abandonas un trabajo de forma voluntaria, no puedes percibir la prestación por desempleo ya que según establece la normativa legal, para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo.

Si posteriormente trabajas en una nueva empresa y nuevamente cesas por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario o la empresaria, y no han transcurrido más de tres meses desde que cesaste voluntariamente  en la empresa anterior, tampoco tendrás derecho a una prestación por desempleo.

Sin embargo, sí podrás percibir dicha prestación si el cese en la segunda empresa de forma involuntaria se debe a un motivo distinto al de no superar el periodo de prueba (por ejemplo si cesas por finalización del contrato) con independencia del tiempo transcurrido desde la fecha de la baja voluntaria anterior.

Si tras cesar dos veces por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario, iniciaras un nuevo trabajo, en el que también cesaras a instancia del empresario por no superar el periodo de prueba, únicamente podrás percibir prestaciones por desempleo si desde el segundo cese por no superar el periodo de prueba hasta el tercero y último cese, hubieran transcurrido tres meses.

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Duración

La duración del CAE depende del mes de prestación en que inicies la compatibilización con el trabajo por cuenta ajena:

  • Si la inicias en el mes décimo de prestación, su duración será de 30 días.
  • Si la inicias en el mes undécimo de prestación, su duración será de 60 días.
  • Si la inicias en el mes decimosegundo de prestación, su duración será de 90 días.
  • Si la inicias a partir del mes decimotercero, su duración será de 180 días.

Esta duración es independiente del tiempo que, en su caso, hayas estado compatibilizando la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial durante los nueve primeros meses de devengo de la prestación.

En todo caso, la duración máxima del complemento de apoyo al empleo estará sujeta a la duración máxima de tu prestación contributiva, no pudiendo ser superior a los 180 días.

Una vez percibida la duración máxima del CAE que te corresponda, ya no podrás compatibilizar nuevamente la misma prestación contributiva ni con un contrato a tiempo completo ni con uno a tiempo parcial si la prestación ha nacido a partir del día 1 de abril 2025. Sí podrás compatibilizarla con un trabajo a tiempo parcial, si la prestación nació antes de la citada fecha.

Si la relación laboral que compatibilizas se extingue con situación legal de desempleo sin haber percibido la duración máxima del CAE y reanudas la prestación, en el momento en que inicies una nueva relación laboral se activará el CAE nuevamente, que podrás percibir hasta la duración máxima que te corresponda en su caso.

El derecho a la percepción de la prestación por desempleo no se suspenderá durante los períodos en los que no figures inscrito o inscrita como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente si estás compatibilizando la prestación como CAE con un trabajo por cuenta ajena a jornada completa.

Cuantía

La cuantía de tu CAE se calculará en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del mes de prestación en que lo vas a percibir. Si te pluriempleas con posterioridad o se modifica la jornada una vez fijada la cuantía del CAE, no afectará a dicha cuantía.

En la siguiente tabla se indica la cuantía y duración del CAE aplicable a las prestaciones contributivas:

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Gestoría Henares boli-mano

Suspensión de la prestación contributiva si no estás interesado en percibirla como Complemento de Apoyo al Empleo (CAE):

Si no te interesa compatibilizar la prestación contributiva por desempleo como complemento de apoyo al empleo que se te ha reconocido de oficio, deberás solicitar su suspensión presentando este documento. Si la presentas en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la efectividad del complemento de apoyo al empleo, la prestación quedará suspendida desde esa misma fecha de efectividad.

Si solicitas el desistimiento fuera de dicho plazo, la prestación se suspenderá desde la fecha en que lo solicites, siempre que la presentes antes del cese en la relación laboral que ha originado el reconocimiento del CAE. Por tanto, es posible no desistir inicialmente, pero sí hacerlo posteriormente, antes de haber percibido la duración máxima del CAE establecida para cada caso.

Si decides suspender la prestación contributiva por no estar interesado o interesada en percibirla como CAE, solo podrás volver a cobrarla como CAE si te contratan para un nuevo trabajo por cuenta ajena. En este caso, se te reconocerá para la misma prestación por la que anteriormente solicitaste suspender el CAE y por el tiempo que te quedara pendiente de percibirlo.

Una vez suspendida la prestación, para reanudarla se aplicarán las condiciones generales de la reanudación por colocación.

Efectos de la compatibilidad de la prestación contributiva como complemento de apoyo al empleo con la realización de trabajos por cuenta ajena

Aplicable tanto a las prestaciones nacidas antes del día 1 abril 2025 como a las nacidas con posterioridad a dicha fecha.

Durante el tiempo que estés percibiendo el CAE se consumirán tantos días de duración de la prestación como días percibidos de CAE, con independencia de la cuantía abonada.

Si percibes el CAE por una colocación a tiempo completo, el SEPE no cotizará a la Seguridad Social.

Si percibes el CAE por una o varias colocaciones a tiempo parcial cuya suma sea inferior a la jornada completa, el SEPE cotizará a la Seguridad Social reduciendo la base de cotización de forma proporcional al tiempo trabajado.

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(continuará)

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Prestaciones contributivas nacidas a partir del 1 de abril de 2025

Las prestaciones por desempleo nacidas a partir del 1 de abril de 2025 serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial, como complemento de apoyo al empleo, siempre se den las siguientes condiciones:

  • Que la prestación por desempleo de la que eres persona beneficiaria no se deba a la suspensión de una relación laboral por ERTE o el Mecanismo RED.
  • Que la duración de la prestación contributiva reconocida sea de, al menos, 14 meses, sin que se tenga en cuenta el número de meses pendientes de percibir en la fecha en que comiences a trabajar por cuenta ajena la jornada completa o parcial.
  • Que hayas devengado los 9 primeros meses de la prestación por desempleo. No importa que durante los nueve primeros meses de devengo de la prestación por desempleo la hayas compatibilizado o no, con algún trabajo a tiempo parcial previa deducción en su importe de la parte proporcional a las horas trabajadas.
  • Que, cuando hayas devengado los 9 primeros meses de la prestación contributiva por desempleo, te encuentres en una de las siguientes situaciones:
    • Que mantengas una o varias relaciones laborales a tiempo parcial que vinieras compatibilizando previamente con la prestación por desempleo. En este caso, a partir del primer día de devengo del décimo mes de prestación, ésta se te abonará como CAE.
    • Que inicies una relación laboral a tiempo completo o parcial.

Debes tener en cuenta que no podrás compatibilizar la prestación como CAE cuando el contrato que inicies sea efectuado por:

  • Empresas que, en el momento de la contratación tengan tramitado un ERTE.
  • Empresas en las que hayas trabajado en los últimos 12 meses anteriores a la contratación.
  • Empresarios o empresarias que sean tu cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive. o que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de una sociedad.

La aplicación de la compatibilidad será de forma automática, salvo en los casos indicados en el apartado anterior.

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(continuará)

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