Posted by: Gestoría | 25/04/2024

Novedades de la Renta 2023 (IV)

Gestoría Henares book

Base liquidable

Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

– Respecto al incremento del límite adicional de 8.500 euros (al límite general de 1.500 euros), la cuantía máxima de las aportaciones que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario se vincula tanto a los rendimientos íntegros totales que perciba el trabajador de ese empleador (según sean inferiores o superiores a 60.000 euros) como al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el multiplicador que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley del IRPF .

– Se crea un nuevo límite de reducción de 4.250 euros, adicional al límite general de 1.500 euros, aplicable a:

  • Las aportaciones a los planes de pensiones sectoriales, realizadas por de trabajadores por cuenta propia o de autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad
  • Las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o de autónomos de nueva creación.
  • Las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe.
  • Las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista,
  • Las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

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(continuará)

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Posted by: Gestoría | 16/04/2024

Novedades de la Renta 2023 (III)

Rendimiento de actividades económicas

Se fija para 2023 como límite para gastos deducibles en concepto de mutualidad alternativa al RETA de los autónomos, en 15.266,72€

Se eleva al 7% el porcentaje de deducción para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (art. 30 Reglamento IRPF).

Se establece la posibilidad de amortizar aceleradamente determinados vehículos nuevos, nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos y libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

Para los TRADE, se elevan tanto el importe máximo de la reducción adicional para ellos aplicable, desde 3.700 euros anuales hasta 6.498 euros anuales, como el umbral de rendimientos neto de las actividades económicas, que pasa de 14.450 euros a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros.

Para los autónomos en Estimación Objetiva (Módulos) se determina el rendimento neto de la actividad con una reducción general, que se fija en el 10%.

Regímenes especiales

Imputación de Rentas: exclusivamente con efectos para el período impositivo 2023, en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, seguirán aplicando la imputación al 1,1% en 2023.

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(continuará)

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Posted by: Gestoría | 10/04/2024

Novedades de la Renta 2023 (II)

Gestoría Henares billetes

Exenciones

Se declara exenta la percepción de las ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes) de la política agraria comunitaria (PAC).

Se declaran exentos por el 50% de su importe los rendimientos del trabajo obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de las entidades de capital-riesgo y fondos a los que se refiere la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley del IRPF siempre que se cumplan determinados requisitos.

Rendimientos de trabajo

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se califican como rendimientos del trabajo los obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de las entidades de capital-riesgo y fondos a los que se refiere la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley del IRPF, o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo, cuando deriven directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en alguna de dichas entidades.   Dichos rendimientos se integrarán en la base imponible por el 50% de su importe cuando se cumplan los requisitos fijados en dicho precepto.

La exención por el conjunto de acciones o participaciones de la propia empresa concedidas a sus trabajadores, se eleva de 12.000€ a 50.000€, cuando se trate de una empresa emergente, y se simplifican las condiciones y requisitos exigidos para disfrutar de dicha exención. Además, se establece una nueva regla de valoración para determinar el rendimiento de trabajo a computar por esta entrega de acciones o participaciones, y una regla especial de imputación temporal que permite diferir su imputación hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.

Desde el 17 de julio de 2023 se eleva, de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha modificado el artículo 20 de la Ley del IRPF para aumentar tanto el importe máximo de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (que pasa de 5.565 euros anuales a 6.498 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (que se eleva de 16.825 euros hasta 19.747,5 euros).

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(continuará)

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Posted by: Gestoría | 03/04/2024

Novedades de la Renta 2023 (I)

Gestoría Henares tax

La Sede electrónica de la Agencia Tributaria incorpora un «Asistente virtual de Renta», donde podrá plantear las distintas dudas en relación con el IRPF 2023 o con la confección de su declaración.

A lo largo de las siguientes noticias, iremos viendo las principales novedades de la Renta 2023, en función de los siguientes conceptos:

Gestión del impuesto

Existe obligación de declarar para todos aquellas personas que hayan estado dadas de alta como autónomos en cualquier momento de 2023.

No existe obligación de declarar cuando los rendimientos del trabajo sean inferiores a 15.000€, a excepción de los siguientes: 

  • Cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF (segundo y restantes pagadores < 1.500€/año)
  • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener (empleados de hogar).
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (atrasos).

Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.

El plazo para presentar la declaración de 2023 es desde el 3 de abril hasta el día 1 de julio de 2024.

Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el 26 de junio de 2024.

Sujeción al impuesto por obligación personal

Se modifica el régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF para trabajadores desplazados a territorio español con el objetivo de atraer el talento extranjero.

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(continuará)

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Gestoría Henares conciliación

A partir de 1 de enero de 2023 tienen derecho a esta deducción, que consiste en 100€/mes (*), más gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados:

Las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes en el IRPF que:   

  • en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
  • en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

Excepto que, durante dichos meses, alguno de los progenitores perciba, en relación a este menor, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley que establece el ingreso mínimo vital salvo que, se hubiera tenido derecho al mismo antes del 1 de enero de 2023.

También podrán aplicar esta deducción cuando cumplan los requisitos anteriores:

  • Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.

Los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción son:

  • Los hijos por naturaleza, desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquél en que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
  • Los hijos adoptados y los menores en acogimiento, permanente o pre adoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva.
  • La deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
  • Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se practicará durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
  • Los menores en régimen de tutela. El tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.

(*) Cuando tengas derecho a la deducción por haberte dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento, en el mes en que alcances el periodo mínimo cotizado de 30 días la cuantía de la deducción correspondiente a ese mes se incrementará hasta los 150€.

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